Merceología

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La palabra Merceología proviene del latín mercari (compra) y del griego logos (investigación o papel). Es la ciencia del estudio de las materias primas, y su difusión y aplicación en nuestra época están dirigidas principalmente a temas de comercio exterior. Estudio de las mercancías, para su correcta designación y clasificación arancelaría, para efectos de las obligaciones tributarias y no tributarias, en su importación y exportación. El objetivo desde el punto de vista aduanero es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía con el fin de tener más elementos de identificación al momento de clasificarla. Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales lo cual permite orientarnos a la correcta clasificación: ¿Qué es?; ¿De qué está hecha?; ¿Para que sirve?. La Merceología según el CAUCA y el RECAUCA: Artículo 43. Origen de las mercancías: (CAUCA) La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán en el Reglamento (RECAUCA). En lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con los cuales los Estados Parte hayan suscritos o suscriban acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales. Se aplicarán las normas contenidas en los mismos. Artículo 63. Mercancías Prohibidas: (CAUCA) Las mercancías de importación y exportación prohibidas, serán retenidas por las Autoridad Aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente. {Articulo 04. Definición: b) Autoridad Aduanera: (CAUCA) En función del servicio aduanero, que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir} Artículo 64. Mercancías Peligrosas:(CAUCA) No se permitirá el ingreso al territorio Nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas, y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingreso, se almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezca. Artículo 234. Transporte de Mercancías Peligrosas. (RECAUCA) Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancía peligrosa, tales como: mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas, deberán dar aviso sobre la misma, a la Autoridad Aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero. En estos casos la Autoridad Aduanera, deberá informar de tal circunstancia a las Autoridades competentes a efecto de verificar en forma conjunta que se adopten las medidas de de seguridad correspondientes. Asimismo, el transportista que la hace ingresar está obligado a indicar que los bultos con la indicación de la naturaleza de tales mercancías. Cuando estas mercancías se trasladen por medio de transporte debidamente autorizados, deberá indicarse en el exterior el código o símbolo que indique la peligrosidad de las mismas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación especial e internacional. Este tipo de mercancías podrán ingresarse a instalaciones de un deposito Aduanero si reúnen los requisitos y las condiciones necesarias para ubicar o depositar este tipo de mercancías y los auxiliares hayan sido previamente autorizado por la Autoridad Aduanera para esos efectos. Para la realización de la carga, carga, descarga y demás operaciones con estas mercancías, se observarán la disposiciones que dicten la Autoridades competentes. Las mercancías a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser recomendada hacia la aduana en destino. En el caso que se necesite medios medios Especiales para facilitar dicho reconocimiento o cuando la entrega de las custodia de las mercancías por la aduana de destino sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las instalaciones aduaneras, previa autorización del Servicio Aduanero. Artículo 68. Mercancías faltantes o sobrantes(CAUCA): Si el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto a lo manifestado, trasportista deberá justificar tal circunstancia en un plazo que establezca el Reglamento. Artículo 261. Plazos para justificación de Faltantes y Sobrantes (RECAUCA): Los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de la carga deberán justificarse en un plazo no mayor de quince días. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización de descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma en el que se hará constar la deferencia detectada, según lo defina el Servicio Aduanero. Artículo 262. Responsables de justificar los faltantes y sobrantes (RECAUCA): Los responsables de justificar los faltantes y sobrantes son: a) El transportista o su representante legal en el puerto de carga o descarga. b) Exportador y embarcador, a través de su representante en el país de desembarque, cuando el transportista reciba los contenedores cerrados y los dispositivos de seguridad. c) El consolidador, la empresa de entrega rápida o cuorier, o el consignatario, cuando sea éste el que realizó el envío y el transportista haya recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad. El servicio aduanero podrá requerir, en casos calificados, que la justificación sea emitida por el representante legal del transportista en el puerto de embarque, el exportador o embarcador, el desconsolidador, la empresa de entrega rápida o course, mediante la presentación del documento comprobado. Artículo 69. Faltantes de mercancías (CAUCA): En el caso de los faltantes no se justifiquen en la debida oportunidad se establecerán las responsabilidades correspondientes y se aplicarán las sanciones correspondientes.

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